DERECHO AGRARIO.


DEFINICIÓN 
El derecho agrario o rural regula los intereses y actividades que tienen como base la explotación de la tierra, sea mediante la agricultura, la ganadería u otras industrias agropecuarias. 

El Derecho Agrario es la rama del Derecho, encargada de establecer las regulaciones de las distintas formas de propiedad sobre la tierra y de su explotación. La producción agropecuaria, está dirigida a la obtención y posterior distribución y comercialización del fruto de ese trabajo.

En el transcurso de la producción, se generan un conjunto de relaciones laborales y sociales.
Es la rama del Derecho Privado en que predominan normas de orden público y el intervencionismo estatal, que regula la tenencia y distribución de las tierras de propiedad privada, su producción, sus instituciones, la distribución de los productos agrícolas y sus mercados, con el propósito de incrementar las actividades agrícolas, asegurar el aprovechamiento de sus beneficios a todos los que participan en dichas actividades, lograr un adecuado abastecimiento a los consumidores y superar la economía nacional, con normas expresas de protección directa para los campesinos y trabajadores agrarios y sus familias.


Esta enunciación tiene un amplísimo contenido, ya que en el ámbito de este derecho entran temas tan variados e importantes como los siguientes:



la propiedad agraria (régimen de los arrendamientos y aparcerías rurales), la propiedad de los semovientes (régimen de las marcas y señales), régimen legal de la colonización, la Vialidad y el tránsito rural, la defensa sanitaria de la producción agropecuaria, el régimen de las asociaciones de agricultores y ganaderos, los seguros y el crédito agrario, el derecho de aguas, el régimen jurídico de las diversas industrias agropecuarias en particular, la reglamentación de la caza y de la pesca, etcétera.



Uno de los problemas fundamentales que debe resolver el derecho agrario es el conocido bajo el nombre de "cuestiónagraria", esto es, el de la justa distribución de la tierra para hacerla servir eficazmente a los fines económicos y sociales que debe cumplir.

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Contenido del Derecho Agrario

El contenido del Derecho Agrario está determinado por las especificidades del país en donde se desarrolla. En el caso de Cuba, el Derecho Agrario enfoca su atención hacia:
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  • Las formas de propiedad y posesión sobre la tierra, reconocida en la Constitución de la República, y el resto de las normas jurídicas.
  • Los agricultores pequeños.
  • Las Cooperativas de Producción Agrarias (C.P.A).
  • La planificación de la producción agrícola.
  • Los contratos económicos, encaminados a la ejecución de esa planificación.
  • Las relaciones bancarias y crediticias, que se establecen en el proceso de la producción agrícola.
  • El acopio y comercialización de los productos agrícolas.
  • Las relaciones laborales que se establecen en el proceso de producción agrícola y las particulares prestaciones de la seguridad social que de la misma se derivan.
  • Normas relativas a la protección del medio ambiente, en la actividad agropecuaria.
  • La actividad registral en materia agraria.
  • Infracciones y/o contravenciones en materia agraria así como medidas expropiatorias y confiscatorias.
El método del Derecho Agrario es una forma de influjo sobre la conducta humana, por lo que actúa sobre las relaciones sociales y al respecto se citan, la autorización, la prescripción y la prohibición, aunque algunos especialistas incluyen la recomendación.
El fin primordial del Derecho Agrario, está dado por la búsqueda de regulaciones jurídicas esenciales para el desenvolvimiento de las relaciones sociales que constituyen su objeto, para ello traza determinados principios, mediante los cuales pretende llegar al cumplimiento de su fin específico y por consiguiente al desarrollo progresivo de la sociedad.
  • Aumento de la producción.
  • Conservación de los suelos.
  • Armonización de los intereses económicos y sociales.
Este se refleja en la política trazada por el partido y el gobierno que conduce a la erradicación del minifundio, mediante un proceso de trabajo de convencimiento a los productores individuales acerca de las ventajas y garantías de las formas sociales de producción y propiedad.
  • Principio de la consolidación de las relaciones socialistas de producción en la actividad agropecuaria
Se propio de manifiesto cuando el Estado inició la transformación del agro desde el triunfo de la Revolución, mediante procesos de expropiación y nacionalización, su conjugación con el movimiento cooperativo y la voluntaria integración de los productores privados a formas superiores de producción, han permitido la ininterrumpida consolidación de las relaciones socialistas de producción en la actividad agropecuaria.
  • Principio del control del Estado sobre el uso y tenencia de la tierra en los diferentes sectores
Al Estado socialista corresponde garantizar el control del uso y tenencia de la tierra, sea de propiedad cooperativa, de agricultores pequeños, o propiamente estatal, en este caso el control se ejerce sobre las entidades que detenta su administración o uso.
  • Principio de la utilización eficiente y racional de los recursos agropecuarios
El mismo se encuentra vinculado al fin esencial del Derecho Agrario, el empleo eficiente y la utilización racional de los recursos agropecuarios, incluyendo los adelantos científicos – técnicos, es garantía indispensable del proceso de producción agrícola.
  • Principio de la legalidad socialista en las relaciones agrarias
El Derecho Agrario regula las regulaciones resultantes del proceso d producción agrícola a través de sus normas teniendo en cuenta los principios relativos al no fraccionamiento de la tierra, el destino esencial de los frutos de su explotación a la satisfacción de las necesidades sociales y la conjugación de los principios propios del Derecho Agrario.

El problema de la independencia del Derecho Agrario

-El problema de la independencia del Derecho Agrario es tratado también como el de su autonomía o especialidad pues:
  • La autonomía legislativa
Se trata, como necesidad y utilidad de la unión en un cuerpo único legal de las normas relacionadas con el Derecho Agrario.
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  • La autonomía didáctica
Se entiende como la necesidad o utilidad de la enseñanza del Derecho Agrario de los planes de estudio del Derecho.
  • La autonomía jurisdiccional
Relativa a la conveniencia de una particular jurisdicción para el tratamiento de los conflictos relativos al Derecho Agrario.
En la obra “Derecho Agrario”, se trata del tema relativo a la autonomía o especificidad, señalada en la V Conferencia Regional para América Latina de la FAO, donde se reafirmó que el régimen legal de la tierra debe ser regido por un derecho autónomo caracterizado por:
  • Ser una disciplina jurídica autónoma de contenido específico y propio.
  • Su autonomía científicadidáctica y legislativa.
  • Su elemento constitutivo esencial es la actividad agraria como industria genética de producción, diferente de las otras industrias.
  • Del contenido que le da especialidad es la permanente presencia en dicha actividad de dos factores esenciales: naturaleza y vida, expresados a través de un proceso agrobiológico realizado en la tierra por el hombre.
Etimológicamente el término fuente indica que es aquello de donde algo nace en su sentido más amplio la fuente de todo derecho es el Estado que encarna su voluntad en ley, condicionada por las peculiaridades económicas y políticas de la vida de la sociedad. En su sentido estricto trataremos, la fuente de derecho que es la expresión de la norma jurídica, la cual puede adoptar diversas formas y la más importante según nuestro ordenamiento jurídico es la ley: esta es un acto de poder que posee fuerza jurídica y sólo puede ser dictada por el órgano supremo del poder estatal. En nuestro país estas funciones son asumidas por la Asamblea Nacional del Poder Popular y entre períodos de sesiones, el Consejo de Estado, cuya disposiciones, decretos – leyes, han de ser ratificados por la Asamblea.
Ejemplos de Leyes y decretos – leyes encontramos: la ley # 36, sobre las cooperativas, el decreto – ley # 65, sobre la seguridad social de las cooperativas y las disposiciones dictadas por el Consejo de Ministros como Máximo órgano del poder ejecutivo, sobre la base del cumplimiento de las leyes vigentes.
Otras fuentes las constituyen los organismos de la administración central de Estado, que dictan disposiciones tales como: El Instituto Nacional de Reforma Agraria y el Ministerio de la Agricultura su sucesor legal, su actividad es enriquecida y completada con el actuar de otros organismos como: el Ministerio del Azúcar, el Banco Nacional de Cuba, los comités estatales de finanzas, trabajo de seguridad social y precios. También haremos mención a los tribunales supremos populares o en ocasiones el Consejo de Gobierno en el ejercicio de las facultades concedidas por la ley de Organización del Sistema Judicial. Por último citaremos las organizaciones sociales, en particular la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños, la cual constituye una fuente indirecta ya que de esta se nutren las disposiciones normativas.

Relaciones del Derecho Agrario

Las relaciones del Derecho Agrario con otras ramas del Derecho y con otras ciencias son:
  • Con el Derecho Constitucional: al ser promulgadas las leyes de reforma agraria, adquiriendo rango constitucional que mantuvieron hasta la entrada en vigor de la constitución socialista de 1976.
  • Con el Derecho Sucesorio: partiendo de las bases del Derecho sucesorio y del artículo 24 de la constitución, se regula la herencia de la tierra según normas específicas recogidas en el decreto – ley 63 del 30 de diciembre de 1982.
  • Con el Derecho Administrativo: el Ministerio de la Agricultura como organismo de la administración central del Estado, está encargado de controlar la aplicación de las disposiciones legales sobre la propiedad y posesión de la tierra agropecuaria, forestal, estatal, colectiva e individual.
  • Con el Derecho Económico: por medio de los contratos económicos en que es parte un agricultor pequeño, una cooperativa de producción agropecuaria o las entidades estatales agropecuarias, lo que crea un conjunto de relaciones particulares estudiadas en el Derecho Agrario.
  • Con el Derecho Laboral: esta relación se refleja en el artículo del código de trabajo, donde se define que son entidades laborales las cooperativas de producción agropecuaria y sus organizaciones con respecto a los trabajadores no miembros de estas y los propietarios del sector privado con respecto a sus trabajadores.
Se establece la relación entre empleados y empleadores, se regula la seguridad social de los trabajadores.












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