DERECHO CIVIL.


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Regula las relaciones de los individuos con sus semejantes y con el Estado.
  1. ¿Qué es Derecho civil?

El derecho civil es la rama del derecho que comprende normas de tipo jurídicas que se encargan de regular las relaciones entre las personas o de tipo patrimonial, las cuales pueden ser voluntarias o forzosas, tanto físicas o jurídicas, privadas o públicas.
Cada persona es considerada un individuo de derechos, por lo que los derechos civiles se encargan de vincular los derechos civiles con los individuos, es decir, un sistema de tipo subjetivo que considera a un individuo como un particular y no como una generalidad.
El derecho civil es el principal encargado de regular las relaciones de los individuos con sus semejantes y con el Estado. Las normas de este sistema, generalmente, se ven incluidas en un Código civil.
Ver también: Derecho Procesal.
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  1. ¿Cómo se conforma el derecho civil?

El derecho de familia regula las consecuencias jurídicas de las relaciones familiares.
Consta de varias pautas y normas que lo definen como tal:
  • El derecho de las personas. se encarga de regular desde el inicio al fin a las personas naturales, su  capacidad jurídica, la nacionalidad de los individuos, la administración de bienes de seres incapacitados, los elementos que determinan que un individuo sea así y no de otra manera, las relaciones jurídicas con los demás (estado civil, domicilio, etc.). es decir, vela por los intereses y derechos de cada ser humano.
  • El derecho de las obligaciones y contratos. estos sirven para controlar los actos y negocios jurídicos y las consecuencias que vienen vinculadas a los mismos.
  • El derecho de cosas. hace referencia a los bienes de la persona o patrimonio de la misma, es decir, controla los derechos reales y las relaciones jurídicas del individuo con los objetos que posee, las propiedades, las posesiones, etc.
  • El derecho de responsabilidad civil.
  • El derecho de familia. el cual se encarga de regular las consecuencias jurídicas vinculadas en las relaciones familiares, puede provenir del matrimonio o el parentesco de un individuo con otro.
  • El derecho de sucesiones. también llamado sucesorio, se encarga de controlar las consecuencias jurídicas que pueden encontrarse en las transmisiones de bienes y derechos, esto puede darse al morir una persona física. Si éste había realizado un testamento en vida, donde nombra a alguna persona que heredaría sus bienes y patrimonio.
  • Normas genéricas. las cuales incluyen todas las ramas de derecho, es por eso que es posible encontrar al derecho civil bajo el nombre de derecho común.
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El derecho civil puede ser comprendido bajo diferentes miradas:
  • Derecho privadoque es considerado como el conjunto de normas que controlan las relaciones que tienen las personas entre sí. Se diferencia de derecho público ya que este regula las relaciones de las personas con el poder del Estado y los poderes públicos. Es posible encontrar el término que define al derecho civil como un llamado para poder juzgar los actos de la vida privada social y privadamente privada;
  • Derecho común. este surge de la evolución del derecho civil como derecho privado, de esta manera se ramificaron áreas como derecho mercantil o derecho laboral, es por su gran amplitud que se consideró derecho común el cual mantiene una denominación de tipo general, esto se debe a que los derechos civiles son aplicados a todos los que se encuentren en la misma situación o área jurídica, con normas que regulan las relaciones jurídicas privadas que pueden ser aplicadas a todos los individuos.
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Derecho Civil Socialista

El Derecho Civil Socialista está constituido por un conjunto de ramas que regulan las relaciones en determinadas esferas de la vida social. Precisa que se forme un complejo de relaciones sociales que regulan las normas y que necesite una regulación jurídica propia para cumplir las tareas que corresponde.

Objeto de regulación

Las relaciones de propiedad o patrimoniales entre sujetos o personas, incluyendo ciertas relaciones personales de contenido no patrimoniales. Pueden incluirse, además, algunas instituciones jurídicas como las de propiedad, sucesiones, obligaciones y contratos.

Instituciones fundamentales

La propiedad socialista, la personalidad jurídica de las organizaciones sociales y el contrato económico.

Elementos

  • Subjetivo: Relaciones entre los ciudadanos, entre las organizaciones sociales y relaciones entre los ciudadanos y las organizaciones sociales.
  • Objetivo: El contenido fundamental del Derecho Civil son las denominadas relaciones patrimoniales de bienes o de propiedad, y las personales que tienen consecuencias patrimoniales. Además comprende ciertas relaciones personales sin contenido patrimonial, de los ciudadanos, con el derecho al nombre o el derecho de autor.

Principios

  • El fortalecimiento del poder político de los trabajadores encabezados por la clase obrera.
  • La protección de la Sociedad Socialista.
  • El desarrollo planificado de la economía.
  • La distribución de los medios de consumo de acuerdo a la labor efectuada.
  • La igualdad total de derecho de los ciudadanos y en particular de la mujer y el hombre.
  • La garantía real y completa de los derechos individuales de los ciudadanos.
  • La indisoluble relación de los derechos inmutables de los ciudadanos con los derechos de la sociedad.
  • Promover y consolidar la observación de la legalidad socialista que aparece consagrada en la constitución y código de los estados.
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Relación jurídica civil

Son las relaciones sociales volitivas de carácter superestructural reguladas por las normas del Derecho, en la que las partes deben ajustar su conducta a las prescripciones de Derecho. En las relaciones jurídicas se efectúan la interacción entre las personas que poseen facultades y deberes jurídicas.

Código Civil

Código: reunión sistemática y completa en un solo cuerpo jurídico de todas las formas concernientes a una rama jurídica, presidida en su formación por una unidad de criterio y de tiempo.

Características

El Código Civil cubano, uno de los más importantes retos del Sistema de Derecho, se apresta e intenta lograr un ideal muy encomiable, el de ser asequible y fácil de entender a sus destinatarios. Su lenguaje, sin negar el tecnicismo, propio de estos cuerpos legales, es diáfano, no utiliza rodeos inútiles.
Vincula armónicamente los principios socio-económicos y políticos informadores de cada una de las instituciones que regula.

Se inspira en la realidad nacional y en la práctica social de la Revolución, y se aparta de los postulados individualistas que habían caracterizado al Derecho Civil anterior, cada vez más incompatible con el régimen socialista.
Refleja los nuevos principios sobre la intervención estatal en las relaciones entre las personas, para tutelar sus intereses en armonía con la conveniencia social.
Las relaciones patrimoniales o vinculadas a ellas que regula el Código se establecen entre personas situadas en plano de igualdad, es decir, que le son ajenas las relaciones jurídicas que implican autoridad y subordinación.

Objetivos

  • Reelaborar el conjunto del Derecho Civil en armonía con la realidad socioeconómica del momento de su promulgación.
  • Incorporar nuevas instituciones jurídicas y suprimir las que resultaban inaplicables.
  • Escoger las más recientes contribuciones de la doctrina jurídica socialista.
  • Incorporar algunos contratos que no eran de naturaleza civil destinados a satisfacer necesidades de la población con el objeto de ofrecer a ésta las garantías inherentes a la legislación civil.
  • Garantizar y salvaguardar los intereses de las personas en sus relaciones jurídicas.
  • Fortalecer el sistema jurídico y económico.
  • Estimular la ayuda mutua entre los miembros de la sociedad.
  • Reflejar la moral inherente a los intereses de la clase obrera.Resultado de imagen para derecHO CIVIL

Error civil

El error civil es una ilegalidad cuando existe en la conformación de un acto jurídico y desencadena su anulabilidad. Sus formas son:
  • cuando los términos de su manifestación no responden a la verdadera intención del manifestante.
  • cuando se ha querido hacer un acto distinto al efectuado.
  • cuando el manifestante tuvo en cuenta otra cosa u otra persona distinta o de cualidades distintas de aquella que es objeto del acto.
  • cuando el manifestante prometió una prstación notablemente superior o aceptó una contraprestación claramente inferior a la que quiso prometer o aceptar.

Fuente: https://concepto.de/derecho-civil/#ixzz5uQnvNTpa




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